Beneficios impositivos provinciales
La ley VIII Nº 59 de Promoción, Fomento, Radicación y Habilitación de actividades de producción local comprende y puede beneficiar a establecimientos procesadores de materias primas de origen misionero, los generadores de nuevas tecnologías de producción de bienes y/o de prestación de servicios y las sociedades mencionadas en las leyes I - Nº 143 y 145 (antes leyes 4367 y 4391) con los siguientes beneficios:
- Diferimiento Impuestos: sobre los Ingresos Brutos (1º año 100%, 2º año 100%, 3º año 75%, 4º año 50%, 5º año 25%, 6º año 0%), inmobiliario básico (1º año 100%, 2º año 100%, 3º año 100%, 4º año 100%, 5º año 100%, 6º año 0%), provincial al automotor, de hasta cinco años, sin intereses ni actualización. Los pagos comienzan al 6to. año, de acuerdo a la forma en que se acuerde con la Dirección General de Rentas.
- Exención Impuesto Sellos: Sobre aprobación de estatutos, contratos sociales, contratos de fideicomisos y demás contratos constitutivos y su inscripción.
Ley 3585 – Adhesión a la Ley Nacional de Inversiones de Bosques Cultivados:
- Exención del pago del Impuesto de Sellos y todo otro impuesto y/o contribución provincial que grave los siguientes actos: la aprobación de estatutos y celebración de contratos sociales, contratos de fideicomiso, reglamentos de gestión y demás instrumentos constitutivos y su inscripción, cualquiera fuere la forma jurídica adoptada para la organización del emprendimiento así como su modificación o las ampliaciones de capital y/o emisión y liberación de acciones, cuotas parte, certificado de participación y todo otro título de deuda o capital a que diere lugar la organización del proyecto aprobado en el marco del régimen de la Ley Nacional Nº 25.080.
- Exención de hasta un cien por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario Básico, a las superficies efectivamente ocupadas por los bosques implantados en emprendimientos aprobados en el marco de la Ley Nacional Nº 25.080 y las superficies ocupadas por infraestructura básica y entorno ambiental cuando se acredite fehacientemente que se encuentren afectadas al proyecto.
Reducción de tasas municipales al 0,5%.